Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA y MAR), quienes pueden darse de alta en este régimen y sus cotizaciones.

Campo de aplicación

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años. El art. 324 de texto refundido Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes requisitos de inclusión:

    • Ser titulares de una explotación agraria.
    • La realización de labores agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad del artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

¿Quiénes están incluidos?

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

– Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

¿Quiénes están excluidos?

Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

 

LA CUOTA DE AUTONOMOS

1. Qué es la cuota de autónomos

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo generalmente al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.

Además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda.

DIFERENTES BENEFICIOS EN LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Altas iniciales

1.1. Cualquier edad

Condiciones a cumplir:

 Causar alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (o 3, si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior) inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar con Grupo 1 de cotización (xviii)

Incentivos:

Reducción inicial
Reducción 60€/mes en los 12 primeros meses (24 si se trata de municipios de menos de 5.000 habitantes), si se elige base mínima; o Reducción del 80% (sobre cuota base mínima) durante los 12 primeros meses (24 si se trata de municipios de menos de 5.000 habitantes), si se elige base mayor que la mínima.

Reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda:

a)Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
b)Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
c)Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes

Duración:

Su duración será de 24 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

1.2 Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años (xix) (RETA y MAR)

Condiciones a cumplir:

Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (o 3, si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior) inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar con Grupo 1 de cotización (xviii).

Incentivos:

Reducción inicial
Reducción 60€/mes en los 12 primeros meses (24 si se trata de municipios de menos de 5.000 habitantes), si se elige base mínima; o Reducción del 80% (sobre cuota base mínima) durante los 12 primeros meses (24 si se trata de municipios de menos de 5.000 habitantes), si se elige base mayor que la mínima.

Reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda:

a)Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
b)Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
c)Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes

(Después de la Reducción inicial)
Bonificación del 30% durante los 12 meses siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda.

Duración:

Su duración será de 36 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

1.3 Discapacidad grado mayor o igual que el 33%, víctimas de violencia de género y de terrorismo (RETA y MAR).

Condiciones a cumplir:

Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (o 3, si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior) inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar con Grupo 1 de cotización (xviii).

Incentivos:

Reducción inicial
Reducción 60€/mes en los 12 primeros meses, (24 si municipios de menos de 5.000 habitantes) si se elige Base mínima; o Reducción del 80% (sobre cuota base mínima) durante los 12 primeros meses, si se elige Base mayor que la mínima. Reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda: Bonificación del 50% durante los 48 meses siguientes.

Duración:

Su duración será de 5 años desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

2. Trabajadores con (RETA y MAR).

 

2.1 Trabajadores con (RETA y MAR) con 65 años y 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva.

Condiciones a cumplir:

Se trabajador autónomo que hayan cumplido los 65 años de edad y tengan cotizaciones activas de mas de 38 años y 6 meses.

Incentivos:

Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales.

Duración:

Su duración será desde la fecha en la que cumpla los 65 años hasta la fecha de baja.

2.2 Trabajadores con (RETA y MAR) con 67 años y 37 años o más de cotización efectiva.

Condiciones a cumplir:

Se trabajador autónomo que hayan cumplido los 67 años de edad y tengan cotizaciones activas de 37 años o mas.

Incentivos:

Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales.

Duración:

Su duración será desde la fecha en la que cumpla los 67 años hasta la fecha de baja.

3. Víctimas de violencia de género.

Condiciones a cumplir:

Ser victima de violencia de genero.

Incentivos:

Suspensión de la obligación de cotizar.

Duración:

Su duración será de 6 meses en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

4. Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela (RETA y MAR).

Condiciones a cumplir:

Ser mujer que se incorpore al mercado laboral en los dos años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Incentivos:

Reducción 60€/mes si se elige Base mínima; o Reducción del 80% (sobre cuota Base mínima), si se elige base mayor que la mínima.

Duración:

Su duración será de 12 meses desde la fecha de reincorporación de la maternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

5. Autónomos con pluriactividad

Condiciones a cumplir:

  1. Tener cotizaciones simultáneas por cuenta ajena por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 13.822,06 €.
  2. Autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia y que con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad.
  3. Cuando la actividad laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

Incentivos:

  1. Devolución del 50% del exceso a dichos 13.822,06 € o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el Rég. Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  2. La base de cotización puede ser la comprendida entre:
    * El 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses.
    * Y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.
  3. La base de cotización puede ser la comprendida entre:
    * El 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses.
    * Y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.

Duración:

Su duración será de 36 meses desde la fecha de inicio de la Pluriactividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

6. Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (RETA y MAR).

Incentivos:

Bonificación del 100% de la cuota por contingencia común aplicada sobre la Base Media de los 12 meses anteriores.

Duración:

Su duración será de 12 meses en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

7. Trabajadoras en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia  o suspensión por paternidad (RETA y MAR).

Condiciones a cumplir:

Ser trabajador autónomo y haber iniciado el descanso por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o en la lactancia.

Incentivos:

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos aplicable a la base media de los 12 meses anteriores.

Duración:

Su duración será desde el inicio hasta el fin del periodo de descanso de maternidad o paternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

8. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores
autónomos (incluidas parejas de hecho) (RETA y MAR).

Condiciones a cumplir:

Causar alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de alta (xviii).

Incentivos:

Bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda: de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda:
a)Reducción del 50% durante los 18 primeros meses
b)Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes

Duración:

Su duración será de 36 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.

 

(xi) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
(xviii) Estos incentivos resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia aunque empleen trabajadores por cuenta ajena.
Cuando la actividad se realice en municipios de menos de 5000 habitantes, la reducción inicial de 60€ (o bien, 80%) se aplicará durante los 24 primeros meses
(xix) En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación.

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